Alerta Legal: Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales – ISFUT
La reforma tributaria de febrero pasado ha facultado a los contribuyentes que aún registran FUT antiguo para tributar por dichas utilidades tributarias acumuladas con una tasa preferencial del 30%, utilizando como crédito el impuesto de primera categoría pagado por dichas utilidades. Así las cosas, evaluar la conveniencia de acogerse a este régimen transitorio es lo recomendable, ello considerando que la tasa marginal actual es del 44,45%.
El presente documento fue elaborado en base a lo dispuesto en el artículo 25° transitorio de la Ley 21.210 y la Circular N°43 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha 24 de junio de 2020 que imparte instrucciones sobre la aplicación del régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISFUT) vigente a partir de marzo de este año.
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