Medidas Tributarias por el Impacto del COVID-19
El Presidente Sebastián Piñera junto al Ministro de Hacienda Ignacio Briones anunciaron medidas económicas extraordinarias para proteger la salud, los ingresos y el trabajo de las familias chilenas. Las medidas tributarias se detallan a continuación:
• Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses. Esta medida permitirá a 700 mil empresas disponer de más recursos en su flujo de caja. Esto significa comprometer recursos por hasta US$ 2.400 millones de dólares en los próximos 3 meses.
• Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%. Esto permitirá inyectar liquidez por hasta US$1.500 millones de dólares a 240.000 empresas durante el segundo trimestre.
• Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo. Esto les significará liberación de recursos en caja por US$ 600 millones de dólares a 140.000 Pymes.
• Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. Se permite el pago de esta cuota en cualquier momento del año aplicándose una tasa de interés real 0%. Esto involucra movilizar recursos por US$ 670 millones de dólares. El fisco compensará los menores ingresos municipales transitorios.
• Reducción transitoria del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses. Esto reducirá el costo de financiamiento para familias y empresas. Esta medida tiene un costo fiscal de hasta US$ 420 millones de dólares.
• Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: i) flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con Tesorería General de la República, sin intereses, ni multas; ii) suspensión temporal de acciones de cobranza judicial y de remates por deudas tributarias.
• Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
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