Australia
Circular Nº 27 / Entrada en Vigor: 01 de Enero de 2014
intereses
(Art. 11)
Regalías
(Art. 12)
Ganancias de Capital
(Art. 13)
5%
CNMF
Tasa especial créditos y valores públicos
Intereses obtenidos por una institución financiera que no se encuentre relacionada y trate de manera totalmente independiente con el deudor. El término “institución financiera” significa un banco u otra empresa que sustancialmente obtenga sus utilidades del otorgamiento de créditos en los mercados financiero o a través de la captación de depósitos a intereses y el uso de esos fondos para desarrollar la actividad empresarial de proveer financiamiento;
(10 % del importe bruto de los intereses, si los intereses son pagados como parte de un acuerdo que implique un crédito back-to-back u otra operación que sea económicamente equivalente y que pretenda tener un efecto similar a los créditos back-to-back).
5%
Tasa especial maquinaria
Regalías por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
16%
TASA MÁXIMA EXCEPCIONAL EN LA ENAJENACIÓN DE CIERTAS ACCIONES U OTROS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Aplica sobre la ganancia que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos –excepto los de crédito- de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante, salvo que:
(i) más del 50% del valor de las acciones o derechos enajenados provenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante; o
(ii) el enajenante tenga o haya tenido dentro de los 12 meses anteriores a la enajenación, directa o indirectamente, un 20% o más de participación en el capital de la sociedad.
En estos casos, las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado sin aplicación de la tasa máxima.
Norma residual: tratándose de ganancias de capital por la enajenación bienes distintos a acciones u otros derechos representativos de capital, dichas ganancias solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante, salvo ciertas excepciones.
10%
CNMF
Tasa residual
Demás casos.
A partir del 01/01/19 incluye también las tasas del artículo 11 (4) y artículo 11 (3).
10%
Tasa residual
Demás casos.
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Circular Nº 27 / Entrada en Vigor: 01 de Enero de 2014
intereses
(Art. 11)
5%
CNMF
Tasa especial créditos y valores públicos
Intereses obtenidos por una institución financiera que no se encuentre relacionada y trate de manera totalmente independiente con el deudor. El término “institución financiera” significa un banco u otra empresa que sustancialmente obtenga sus utilidades del otorgamiento de créditos en los mercados financiero o a través de la captación de depósitos a intereses y el uso de esos fondos para desarrollar la actividad empresarial de proveer financiamiento;
(10 % del importe bruto de los intereses, si los intereses son pagados como parte de un acuerdo que implique un crédito back-to-back u otra operación que sea económicamente equivalente y que pretenda tener un efecto similar a los créditos back-to-back).
10%
CNMF
Tasa residual
Demás casos.
A partir del 01/01/19 incluye también las tasas del artículo 11 (4) y artículo 11 (3).
Regalías
(Art. 12)
5%
Tasa especial maquinaria
Regalías por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos.
10%
Tasa residual
Demás casos.
Ganancias de Capital
(Art. 13)
16%
TASA MÁXIMA EXCEPCIONAL EN LA ENAJENACIÓN DE CIERTAS ACCIONES U OTROS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Aplica sobre la ganancia que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos –excepto los de crédito- de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante, salvo que:
(i) más del 50% del valor de las acciones o derechos enajenados provenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante; o
(ii) el enajenante tenga o haya tenido dentro de los 12 meses anteriores a la enajenación, directa o indirectamente, un 20% o más de participación en el capital de la sociedad.
En estos casos, las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado sin aplicación de la tasa máxima.
Norma residual: tratándose de ganancias de capital por la enajenación bienes distintos a acciones u otros derechos representativos de capital, dichas ganancias solo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante, salvo ciertas excepciones.
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