México
Estado con CNMF sin circular / Entrada en Vigor: 01 de Enero de 2000
intereses
(Art. 11)
Regalías
(Art. 12)
Ganancias de Capital
(Art. 13)
5%
tasa especial créditos bancarios
Intereses derivados de préstamos otorgados por bancos.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras
Públicas, S.N.C., y
ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
10%
Tasa Única
No establece tasa máxima para ningún caso
Por regla general, las ganancias de capital pueden someterse a imposición en ambos Estados contratantes sin límite alguno.
10%
Tasa especial seguros y valores públicos.
Préstamos otorgados por compañías de seguros, intereses derivados de bonos y valores que son regular y sustancialmente negociados en una bolsa de valores reconocida así como a los provenientes de ventas a crédito otorgados al comprador de maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados
respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., y
ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
10%
Tasa residual
Demás casos.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., y ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
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México
Estado con CNMF sin circular / Entrada en Vigor: 01 de Enero de 2000
intereses
(Art. 11)
5%
tasa especial créditos bancarios
Intereses derivados de préstamos otorgados por bancos.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras
Públicas, S.N.C., y
ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
10%
Tasa especial seguros y valores públicos.
Préstamos otorgados por compañías de seguros, intereses derivados de bonos y valores que son regular y sustancialmente negociados en una bolsa de valores reconocida así como a los provenientes de ventas a crédito otorgados al comprador de maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados
respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., y
ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
10%
Tasa residual
Demás casos.
Estos límites no se aplicarán si se trata de exenciones o tasas
inferiores aplicables a los intereses cuando:
a. el beneficiario efectivo sea uno de los Estados Contratantes, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales;
b. los intereses sean pagados por cualquiera de las personas mencionadas en la letra a);
c. los intereses procedan de alguno de los Estados Contratantes, según corresponda, y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años, y
i. en el caso de México, concedido, garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Nacional Financiera, S.N.C., o Banco Nacional de Obras Públicas, S.N.C., y ii. en el caso de Chile, concedido, garantizado o asegurado, por alguna institución financiera de similares características a las mencionadas en el caso de México.
Regalías
(Art. 12)
10%
Tasa Única
Ganancias de Capital
(Art. 13)
No establece tasa máxima para ningún caso
Por regla general, las ganancias de capital pueden someterse a imposición en ambos Estados contratantes sin límite alguno.
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