Tratamiento Tributario de las criptomonedas
El Servicio de Impuestos Internos (el “SII”) publicó en abril de 2018 el Oficio Ordinario N° 963 (enlace adjunto), con el objetivo de aclarar temas respecto de la tributación de las criptomonedas.
Las definió como activos digitales o virtuales, descartando su naturaleza de moneda de curso legal y de moneda extranjera y concluyó, en relación con el Impuesto a la Renta, que el mayor valor obtenido en la enajenación de dichos activos son rentas del artículo 20 N° 5 de la LIR, afectándose al régimen de tributación general –Impuesto de Primera Categoría e Impuestos Finales–. Además, señaló que respecto de las sumas obtenidas en dichas operaciones, el contribuyente podrá deducir en calidad de costo el valor de adquisición debidamente acreditado a instancias del SII.
En relación al Impuesto al Valor Agregado, señaló que las ventas de criptomonedas no quedarán afectas a dicho tributo en tanto se trata de activos de naturaleza incorporal. No obstante, pesa sobre el contribuyente la obligación de emitir facturas o boletas no afectas por las ventas de dichos activos, como una forma de control o registro.
El SII no introduce ningún cambio o análisis mayor de lo que ya se deriva de la sola lectura de la ley, por lo que tan sólo confirma la aplicación de las normas generales de tributación a la renta, y a las ventas y servicios.
De esta manera, resulta necesario que se esclarezcan ciertas cuestiones, tales como: ¿Es posible rebajar la pérdida generada en la venta de criptomonedas? ¿Cómo se registra contablemente el valor de la inversión en criptomonedas, considerando que por su volatilidad el valor reajustado de acuerdo al artículo 41 de la LIR no es fiel reflejo de la realidad? ¿Es necesario presentar alguna declaración jurada donde conste su adquisición y enajenación? ¿Se pueden considerar como beneficios empresariales para efectos de la aplicación de un convenio para evitar la doble tributación internacional?
Sin duda, y al igual que lo ocurrido con los instrumentos derivados, resulta necesario que mediante ley se subsanen los vacíos de la legislación frente a estos temas, evitando la obsolescencia legislativa frente a las nuevas tecnologías y la falta de certeza jurídica que produce la interpretación en silencio de ley.
Alejandro Abuyeres, asociado Baraona Marshall & Cia..
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